¿Dónde registro mi propiedad intelectual?
Escrito por Maga Urdaneta, extraído de www.maanmusica.com.
Una pregunta recurrente que surge en la comunidad de músicos y que se escucha a menudo entre proyectos musicales jóvenes (no excluyente) es ¿dónde registramos nuestra propiedad intelectual en Venezuela?
Esto es un punto esencial para todos los creadores y por lo general, quizá por no hacer un poco de investigación sobre ello, se tiende a caer en confusiones. Este post busca dar una contribución que aclare el panorama y, aunque no soy ninguna experta, creo que puedo dar un pequeño aporte al respecto.
La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a todo lo que haya sido creado por la mente, como invenciones (propiedad y diseño industriales), trabajos artísticos y literarios, diseños, símbolos, nombres e imágenes.
“La PI está protegida por la ley en, por ejemplo, patentes derechos de autor y marcas registradas, que permiten a las personas ganar reconocimiento o beneficios económicos de sus invenciones o creaciones” Estos derechos están contemplados en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “donde se provee de derecho de beneficiarse por la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas”. 1 (World Intellectual Property Organization).
El derecho de autor es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones, sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Algo muy importante es que este derecho nace con el acto de creación, es decir, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, independiente de si la obra está inconclusa o ha sido divulgada o publicada, y no por el registro de la obra, SIN EMBARGO, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.
En Venezuela, para registrar legalmente la propiedad intelectual debe hacerse ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ubicado en Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 5, El Silencio, al lado de la Plaza Caracas. Dependiendo de la obra, se deberán presentar una serie de requisitos y pagar un monto por la planilla y posterior registro de la obra en cuestión. El proceso, en realidad, es sencillo. Solo tarda un par de semanas si uno lleva todos los recaudos y, una vez revisada y aprobada la solicitud, el SAPI entrega un documento de registro de la obra presentada.
En el SAPI se pueden registrar Obras Literarias, Obras Musicales, Artes Visuales, Obras Escénicas, Interpretaciones y Ejecuciones Artísticas, Programa de Computación/ Software y/o Base de datos, Obras Audiovisuales y/o Radiofónicas, Producciones Fonográficas, Actos y Contratos.
Por otra parte, existen entidades de gestión colectiva o entidades recaudadoras, que son asociaciones civiles cuyo objetivo es ser un sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos. A través de ella, se delegan las negociaciones y condiciones para el uso de las obras, difusión de la obra en presentaciones artísticas, recaudación de remuneraciones y distribución de las mismas entre sus beneficiarios.
En Venezuela existen tres entidades de gestión colectiva: la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO) y Autorarte, que es la entidad de gestión colectiva de artistas visuales.
Hablemos de SACVEN, que es de la que casi todos conocemos y no sabemos para qué es 🙂
SACVEN es una entidad recaudadora, a la que uno se afilia como autor o compositor, y ellos son los encargados de velar porque recibamos remuneración cada vez que nuestra obra es difundida, reproducida o interpretada en cualquier lugar del mundo.
Entonces, nota mental importante: En SACVEN NO se registran las obras. Las obras se registran en el SAPI.
Así como existen entidades de gestión colectiva en Venezuela, también hay sociedades en todos los países. Algunas de las más importantes son ASCAP, SESAC o BMI en Estados Unidos, AGEDI, AIE en España, entre otras. ¡Hay muchas! Y cada una tiene sus beneficios y niveles de efectividad… Es cuestión de evaluarlas y decidir cuál se adecúa mejor a nuestro propósito y a cuál de ellas está dentro de nuestras posibilidades $$$ claro está.
Uno puede afiliarse a sociedades de gestión colectiva o “Performing Rights Organizations”, como también suelen llamarlas, de otros países. Eso sí, no se puede pertenecer a más de una asociación. Para afiliarte con otra organización, debes renunciar a la que ya tienes.
Definiciones y datos curiosos (extraído de la web del SAPI)
Una obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento
Se entiende que una obra ha sido “publicada” cuando se reproduce en forma material y se pone a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que haya conocimiento de ella.
Según lo establecido en la Ley sobre Derecho de Autor, del derecho dura toda la vida del autor y se extingue a los 60 años, “contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”.
Ahora que ya sabemos quién hace qué, y dónde, pues podemos iniciar el proceso para registrar nuestras obras y obtener beneficio de ello. Si tienen más información, alguna experiencia que quieran compartir o alguna duda, pueden plantearla abajo en los comments y en conjunto podemos investigar más sobre este tema extenso y complicado.
Enlaces recomendados:
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual
World Intellectual Property Organization
Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela
Ley de derecho de autor en este enlace
American Society of Composers, Authors and Publishers